Texto oficial
Artículo 49.- Los académicos y funcionarios de la Universidad, cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por el presente Estatuto y los Reglamentos que a su respecto dicten y aprueben los dos tercios de los integrantes del Consejo Superior, previa propuesta del Rector o Rectora.
Dichos Reglamentos fijarán los derechos y deberes del señalado personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
Con todo, la Universidad podrá contratar cuando sus necesidades lo requieran y con cargo a su presupuesto, la prestación de servicios profesionales, técnicos y de expertos, siempre y cuando se trate de funciones o trabajos que no sea posible realizar con el personal de planta, y que tales tareas, funciones o cometidos sean de carácter transitorio. Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias. Además, la Universidad podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales, en cuyo caso las personas contratadas se regirán por las normas que establezca el respectivo contrato.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las normas de contratación pública que rigen para la adquisición y prestación de servicios a la Administración del Estado contenidas en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley N° 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.