Texto oficial
Artículo primero.- El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Universidad iniciará sus actividades en el mes de marzo del año 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante decreto expedido por el Ministerio de Educación previa solicitud fundada del Rector o Rectora, se podrá postergar la fecha de inicio de actividades de la Universidad la que, en todo caso, deberá fijarse dentro del periodo del segundo semestre del año 2017.