Texto oficial
Artículo cuarto.- En la primera designación que se realice de conformidad a la letra b) del artículo 22, se deberá indicar el representante de los académicos que durará dos años y el representante de los académicos que durará cuatro años.
A su vez, en la primera designación que se realice de conformidad a la letra c) del artículo 22, se deberá indicar el representante del Consejo Académico que durará un año y el representante que durará dos años.