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Artículo DECIMOQUINTO transitorio de la Ley 20.999 · Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099982 / 9768165.

Texto oficial

Artículo decimoquinto .- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 33, las empresas concesionarias que no cuenten con registros de los valores efectivamente pagados por los derechos de uso del suelo, tales como los referidos a adquisición de terrenos, su uso y goce, servidumbres voluntarias o forzosas, entre otros, correspondientes a instalaciones de la red de distribución puestas en servicios hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán acogerse al reconocimiento del 65% del valor fijado por ese concepto por la Comisión en el Informe de Chequeo de Rentabilidad Anual correspondiente al ejercicio del año calendario 2014, emitidos en enero de 2016. Para estos efectos, el representante legal de las respectivas empresas concesionarias deberá comunicar a la Comisión si ejercerán la opción señalada en el inciso anterior, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. En caso que no se efectúe dicha comunicación en el plazo antes señalado, las instalaciones de distribución serán valorizadas en conformidad al procedimiento general indicado en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior, Ley de Servicios de Gas.