Texto oficial
Artículo decimoséptimo .- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Energía, introduzca en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior, Ley de Servicios de Gas, las adecuaciones y modificaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones de artículos, que sean necesarias y procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley y fije su texto refundido, coordinado y sistematizado.