Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de la presente ley, durante su
primer año presupuestario de vigencia, se financiará con
cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pudiere financiar con esos recursos.".