Texto oficial
Artículo vigésimo tercero.- Para efectos de lo
dispuesto en el artículo 64 bis, mientras esté pendiente
el plazo establecido en el inciso segundo del artículo
segundo transitorio no será exigible que los operadores
deban estar inscritos o incorporados en el Registro de
operadores de servicios sanitarios rurales.
Asimismo, lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 64 bis será aplicable después de transcurrido el
plazo contenido en el inciso segundo del artículo segundo
transitorio.