Texto oficial
Artículo 5º.- Servicio sanitario rural primario.
Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y
saneamiento, en su caso, a las comunidades rurales para uso
doméstico, y requiere el abastecimiento de agua de calidad,
en cantidad y con continuidad, y en forma universal para
todos aquellos usuarios que se ubiquen dentro del área de
servicio.
Se entenderá por uso doméstico el destinado al
consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o
artesanales u otros que el reglamento determine, en
atención a los volúmenes de consumo.