Texto oficial
Artículo 7º .- Etapas de los servicios. Los servicios
sanitarios rurales comprenden las siguientes etapas:
a) Producción de agua potable.
b) Distribución de agua potable.
c) Recolección de aguas servidas.
d) Tratamiento y disposición final de aguas servidas.
La etapa de producción de agua potable consiste en la
captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior
distribución en las condiciones que establece la normativa
legal y reglamentaria vigente.
La etapa de distribución de agua potable consiste en
el almacenamiento, en su caso, y la conducción del agua
producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
La etapa de recolección de aguas servidas consiste en
la conducción de dichas aguas desde el inmueble hasta la
entrega para su tratamiento y disposición final.
Alternativamente, esta etapa podrá consistir en soluciones
descentralizadas de saneamiento para su posterior
disposición.
La etapa de tratamiento y disposición de aguas
servidas consiste en la remoción de los contaminantes
presentes para la posterior evacuación de éstas en cuerpos
receptores, y en el manejo de los lodos generados, en las
condiciones que establece la normativa legal y reglamentaria
vigente, o en sistemas de tratamiento.
Solicitada la etapa de distribución, el Ministerio
otorgará conjuntamente la de recolección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
la prestación de la etapa de recolección será exigible
sólo una vez que esté aprobada la puesta en operación de
las redes por la Subdirección.
La producción de agua potable, el tratamiento y
disposición de aguas servidas y el manejo de los lodos
podrán ser contratados con terceros por el operador.