Texto oficial
Artículo 52.- Incompatibilidades e inhabilidades.
Serán incompatibles los cargos de alcalde, concejal y
directivos de las municipalidades y consejero regional, con
los cargos directivos o pertenecientes a los órganos de
administración o de fiscalización de los comités y
cooperativas de servicios sanitarios rurales. Además,
quedarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades
señaladas precedentemente las personas que tengan una
relación de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto
grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Cesará automáticamente en sus funciones quien se
desempeñe en algún cargo directivo o perteneciente a los
órganos de administración o de fiscalización de un
comité o cooperativa de servicios sanitarios rurales,
cuando se configure alguna de las incompatibilidades
señaladas en el inciso anterior. En el caso de los cargos
de alcalde, concejal y consejero regional, la
incompatibilidad se entenderá verificada desde la
declaración de sus candidaturas al cargo respectivo ante el
organismo competente.
Serán incompatibles los cargos de directivo de la
organización con el de trabajador remunerado de la misma.
Las demás incompatibilidades y causales de inhabilidad
y cesación en el cargo, aplicables a la organización de
las cooperativas de servicios sanitarios rurales y comités,
se regirán por sus respectivas normativas especiales y su
legislación complementaria.
La Subdirección podrá establecer excepciones a estas
causales respecto de personas que tengan una relación de
parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por
afinidad hasta el segundo grado inclusive, con alcalde,
concejal y directivos de las municipalidades y consejero
regional, respecto de los cargos directivos o pertenecientes
a los órganos de administración o de fiscalización de los
comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales, lo
que deberá declararse por resolución fundada del
Subdirector, y sólo respecto de operadores que se
desempeñen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que operen en zonas extremas, y
b) Que operen con menos de cien arranques.
El reglamento determinará las condiciones necesarias
para la excepción de las causales de inhabilidad.