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Artículo 55 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770918.

Texto oficial

Artículo 55.- Censura al directorio del operador. Los operadores de servicio sanitario rural deberán confeccionar un informe trimestral de gestión administrativa y un informe contable sobre las cuentas de la organización y, anualmente, un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a las comisiones fiscalizadoras respectivas. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de censura para todo el directorio de la organización. Asimismo, será causal de censura para el directorio, el rechazo del balance o cuenta de resultados anual en dos oportunidades sucesivas por, a lo menos, dos tercios de la asamblea.