Texto oficial
Artículo 55.- Censura al directorio del operador. Los
operadores de servicio sanitario rural deberán confeccionar
un informe trimestral de gestión administrativa y un
informe contable sobre las cuentas de la organización y,
anualmente, un balance o una cuenta de resultados, según el
sistema contable con que operen, y someterlos a las
comisiones fiscalizadoras respectivas. El incumplimiento de
estas obligaciones será causal de censura para todo el
directorio de la organización. Asimismo, será causal de
censura para el directorio, el rechazo del balance o cuenta
de resultados anual en dos oportunidades sucesivas por, a lo
menos, dos tercios de la asamblea.