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Artículo DECIMOQUINTO transitorio de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770980.

Texto oficial

Artículo decimoquinto.- El Director Nacional de Obras Hidráulicas nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.