Texto oficial
Artículo 2.- Las obras se financiarán mediante
erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas
públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas
públicas se efectuarán en la Región Metropolitana, en las
fechas que determine la comisión especial que se crea en el
artículo 4. Su producto se depositará en una cuenta
especial que al efecto se abrirá en el Banco del Estado de
Chile.