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Artículo ÚNICO de la Ley S/N · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100437 / 9775372.

Texto oficial

«Artículo único. Se concede amnistía a todos los chilenos que se hallen actualmente en destierro, a consecuencia de tentativas o hechos contra las autoridades o contra el órden político del Estado. Se declara que por el hecho de la amnistía no se concede la restitucion de honores, empleos o sueldos».