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Artículo ÚNICO de la Ley S/N · Amnistía

Amnistía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100438 / 9775395.

Texto oficial

ARTÍCULO ÚNICO. Se concede amplia amnistía a todos los individuos que desde el año 51 hasta la fecha hubieren sido o pudieren ser enjuiciados por razon de delitos políticos. El Estado condona las indemnizaciones fiscales a que dichos individuos pudieran ser responsables por causa de los mencionados delitos.