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Artículo 6 de la Ley S/N · Provincia de llanquihue.

Provincia de llanquihue.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100439 / 9775425.

Texto oficial

Art. 6.° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para que altere los límites actuales de los departamentos de la nueva provincia.