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Artículo 8 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775705.

Texto oficial

Art. 8.° Los empleados que administren o sirvan en la Caja i en sus sucursales, serán nombrados por el Presidente de la República i pagados con el remanente que quede de los intereses, despues de deducido el de las imposiciones. Habrá asimismo en la Caja de Santiago i en cada una de sus sucursales un consejo de administracion i de vijilancia cuyos miembros serán tambien nombrados por el Presidente de la República i servirán gratuitamente.