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Artículo 4 de la Ley S/N · Tesorería fiscal de valparaiso.

Tesorería fiscal de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100444 / 9775448.

Texto oficial

Art. 4.° Los trabajos de la Tesorería i Comisaría, se distribuirán en tres secciones que se denominarán: de Hacienda, de Guerra i de Marina, i serán servidas cada una de ellas por el jefe de la seccion i el escribiente respectivo. El jefe de la seccion de Hacienda tendrá tambien a su cargo la caja con las obligaciones i responsabilidad establecidas por las leyes.