Texto oficial
Art. 4.°
Los trabajos de la Tesorería i Comisaría, se distribuirán en tres secciones que se denominarán: de Hacienda, de Guerra i de Marina, i serán servidas cada una de ellas por el jefe de la seccion i el escribiente respectivo. El jefe de la seccion de Hacienda tendrá tambien a su cargo la caja con las obligaciones i responsabilidad establecidas por las leyes.