Texto oficial
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la planta de personal de la Comisión
para el Mercado Financiero será la establecida para la
Superintendencia de Valores y Seguros, contenida en el
decreto con fuerza de ley Nº 13, de 1981, del Ministerio de
Hacienda, y sus modificaciones posteriores. El personal de
la referida comisión estará sujeto al sistema de
remuneraciones a que se encontraba afecta la
Superintendencia de Valores y Seguros.