Texto oficial
Artículo 29.- Una vez cesados en sus cargos, y por el
plazo de seis meses, tanto los excomisionados como los
exfuncionarios de la Comisión no podrán prestar ningún
tipo de servicio, sea de forma gratuita o remunerada, ni
adquirir participación en la propiedad de entidades
respecto de las cuales, dentro de los doce meses anteriores
al cese en sus funciones, hayan, de forma específica,
personal y directa, emitido actos, resoluciones o
dictámenes; participado en sesiones del Consejo en las que
se hubiere adoptado algún acuerdo o resolución a su
respecto; o hayan intervenido en los procedimientos
administrativos, finalizados o no, que produjeron o
producirán dichos actos administrativos. La prohibición de
que trata este artículo se extiende a aquellas empresas que
formen parte del mismo grupo empresarial en los términos
del artículo 96 de la ley Nº 18.045, de Mercado de
Valores.
Los excomisionados y exfuncionarios a que alude este
artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes al
cese en sus funciones, deberán efectuar una declaración
jurada en la que individualicen las entidades respecto a las
cuales hayan intervenido en los términos del inciso
anterior. Una copia de dicha declaración deberá ser
remitida al presidente de la Comisión y a la Contraloría
General de la República, para su registro.