Texto oficial
Artículo 52.- El Consejo pondrá término al
procedimiento sancionatorio mediante resolución fundada
adoptada por la mayoría de los miembros presentes, dictada
dentro del plazo de setenta y cinco días, contado desde la
recepción del informe del fiscal a que se refiere el
artículo anterior, término durante el cual deberá
proponer una audiencia para que la persona objeto de cargos
y los interesados formulen alegaciones. Del mismo modo, la
Comisión podrá disponer la práctica de las diligencias o
medidas para mejor resolver que estime necesarias.
La resolución a que se refiere el inciso anterior
deberá contener un análisis de todas las defensas,
alegaciones y pruebas hechas valer en el procedimiento
sancionatorio, determinar en conformidad a ellas si ha
existido infracción a la normativa aplicable, resolver si
la persona objeto de cargos resulta responsable de la misma,
indicando su participación en los hechos, y la sanción de
que se hace merecedora, en caso que correspondiere.