Texto oficial
Artículo 69.- Se podrá recurrir de reposición contra
los actos administrativos y sanciones del Consejo, del
presidente de la Comisión o del fiscal, según corresponda.
La petición se formulará por escrito y contendrá en forma
clara y precisa los hechos y el derecho en que se
fundamenta.
El plazo para su interposición será de cinco días
hábiles contado desde la notificación del respectivo acto
administrativo o sanción, y la autoridad correspondiente
dispondrá de quince días hábiles para resolver al
respecto, transcurridos los cuales sin que se hubiere
pronunciado, se entenderá que rechaza el recurso para los
efectos del inciso siguiente.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo
para reclamar de ilegalidad de conformidad con los
artículos 70 y 71 siguientes, plazo que se reanudará desde
la notificación de la resolución expresa que resuelva el
rechazo total o parcial de la reposición, o cuando opere el
silencio negativo en los términos del artículo 65 de la
ley Nº 19.880.