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Artículo 69 de la Ley 21.000 · Crea la comisión para el mercado financiero

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100517 / 9987923.

Texto oficial

Artículo 69.- Se podrá recurrir de reposición contra los actos administrativos y sanciones del Consejo, del presidente de la Comisión o del fiscal, según corresponda. La petición se formulará por escrito y contendrá en forma clara y precisa los hechos y el derecho en que se fundamenta. El plazo para su interposición será de cinco días hábiles contado desde la notificación del respectivo acto administrativo o sanción, y la autoridad correspondiente dispondrá de quince días hábiles para resolver al respecto, transcurridos los cuales sin que se hubiere pronunciado, se entenderá que rechaza el recurso para los efectos del inciso siguiente. La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad de conformidad con los artículos 70 y 71 siguientes, plazo que se reanudará desde la notificación de la resolución expresa que resuelva el rechazo total o parcial de la reposición, o cuando opere el silencio negativo en los términos del artículo 65 de la ley Nº 19.880.