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Artículo segundo del Decreto 145

Dispone el cumplimiento de la resolución 1.540 (2004), aprobada por el consejo de seguridad de las naciones unidas, por la cual se establece que todos los estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100733 / 9778601.

Texto oficial

Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones se dé cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución; cúmplase y publíquese de conformidad a la ley N° 18.158.