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Artículo 2 de la Ley 20.997 · Moderniza la legislación aduanera

Moderniza la legislación aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100901 / 9779549.

Texto oficial

Artículo 2.- Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica: 1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº 6, nueva: "Nota Legal Nacional Nº 6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.". 2. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200 por la siguiente: "Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior.". 3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase "el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional" por "el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior". 4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N° 4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase "a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional" por "el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior,"; y la oración "esos Ministerios, respectivamente, califiquen" por "esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen". 5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera: a) Agrégase, a continuación de la expresión "viajero", la frase ", excluidos los tripulantes,". b) Incorpórase, a continuación de la frase "De igual beneficio gozarán los pasajeros", la expresión "y tripulantes". c) Incorpórase, después de los términos "US$500", la frase ", por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,". 6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente: "Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB.". 7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, de la siguiente manera: a) Agrégase, en la letra a), la siguiente oración final: "Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.". b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión "persona adulta," por "viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,". c) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: "De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.". 8. Reemplázase la Partida 00.23 por la siguiente: Partida Código del Glosa U.A ADV. S.A. Encomiendas, envíos postales, envíos de entrega rápida y carga general, 00.23 0023.0000 ocasional, sin KB L carácter comercial, hasta por un valor FOB de US$30, aunque estén comprendidos en otras partidas del arancel aduanero. 9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número "100" por el número "500". 10. Modifícase la partida 00.33 en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión "UN AÑO" por "DIECIOCHO MESES". b) Incorpóranse las siguientes Notas Legales: "Nota Legal Nº 1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de ciento veinte días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior. Nota Legal N° 2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere la oración final del inciso primero de la Nota Legal N° 1. Nota Legal N° 3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general. Nota Legal Nº 4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y/o útiles de trabajo. Nota Legal N° 5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. Nota Legal Nº 6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas. El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.". 11. Incorpórase en la Partida 00.36, a continuación de la palabra "análogos", la siguiente expresión: ", las que estarán exentas del pago de derechos de aduana"; y reemplázase el número "6" de la columna ad valorem, por la letra "L". 12. Derógase la partida 00.10.