Texto oficial
Artículo 1.- Objeto. Existirá una Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, conforme lo dispuesto en el Título VII de la ley N°20.850.
La Comisión tendrá como función principal asesorar a los Ministerios de Salud y de Hacienda, a través del monitoreo del funcionamiento del Sistema de Protección Financiera de la ley N° 20.850 y de la respectiva elaboración de recomendaciones.