Texto oficial
Artículo 3.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:
1) Cuatro representantes de agrupaciones o asociaciones de pacientes registradas conforme lo dispuesto en el decreto supremo N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud;
2) Dos representantes de asociaciones científicas;
3) Dos académicos de facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente de conformidad con la ley N° 20.129; y
4) Cuatro expertos del área de la salud designados por el Ministro de Salud, uno de los cuales asumirá la secretaría ejecutiva.