Texto oficial
Artículo 10.- Etapa de publicación de la resolución que inicia el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones Científicas. El Ministro de Salud, en el plazo señalado en el artículo 4°, letra a), dictará y publicará una resolución que da por iniciado el proceso de elección y, además, publicará un aviso en un diario de circulación nacional invitando a las asociaciones científicas a participar en él.
En la publicación se señalará además, el lugar, el día y la hora a partir de la cual se recibirán y cerrarán las postulaciones, como asimismo los días, lugares y horas de votación para la elección de los representantes en la Comisión, conforme al plazo del artículo 4° letra c).
Las asociaciones científicas que deseen participar en la Comisión, deberán formalizar su voluntad en tal sentido al Ministro de Salud, acreditando su calidad jurídica de asociación científica y representante legal.