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Artículo 10 del Decreto 10

Reglamento sobre la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101362 / 9784674.

Texto oficial

Artículo 10.- Etapa de publicación de la resolución que inicia el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones Científicas. El Ministro de Salud, en el plazo señalado en el artículo 4°, letra a), dictará y publicará una resolución que da por iniciado el proceso de elección y, además, publicará un aviso en un diario de circulación nacional invitando a las asociaciones científicas a participar en él. En la publicación se señalará además, el lugar, el día y la hora a partir de la cual se recibirán y cerrarán las postulaciones, como asimismo los días, lugares y horas de votación para la elección de los representantes en la Comisión, conforme al plazo del artículo 4° letra c). Las asociaciones científicas que deseen participar en la Comisión, deberán formalizar su voluntad en tal sentido al Ministro de Salud, acreditando su calidad jurídica de asociación científica y representante legal.