Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 10

Reglamento sobre la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101362 / 9784677.

Texto oficial

Artículo 13.- Escrutinio y publicación de resultados. El escrutinio de los votos emitidos será conducido por la Subsecretaría de Salud Pública o por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el caso de las mesas receptoras de sufragio ubicadas fuera de la Región Metropolitana. Las asociaciones científicas podrán designar a un apoderado veedor del proceso de escrutinio, los que deberán acreditarse previamente en la Subsecretaría de Salud Pública y en la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según corresponda, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de la votación. Resultarán electos como miembros, aquellos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. En caso de producirse un empate en alguno de los candidatos más votados, corresponderá al Ministro de Salud dirimir dicho empate, a través de sorteo. El resultado de la votación será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, dentro del plazo de un día hábil siguiente a la fecha del escrutinio. El representante electo asumirá en sus funciones al día siguiente hábil del término de las funciones del representante saliente.