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Artículo 21 del Decreto 10

Reglamento sobre la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101362 / 9784687.

Texto oficial

Artículo 21.- Expertos en el área de la salud. Se entenderá que una persona es experta en área de la salud, si posee título profesional y experiencia laboral superior a 5 años en el Ministerio de Salud, en establecimientos de salud de los que trata el Libro Sexto del Código Sanitario, sean éstos públicos o privados o en los organismos públicos descentralizados que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, independiente de su calidad jurídica contractual.