Texto oficial
Artículo 21.- Expertos en el área de la salud. Se entenderá que una persona es experta en área de la salud, si posee título profesional y experiencia laboral superior a 5 años en el Ministerio de Salud, en establecimientos de salud de los que trata el Libro Sexto del Código Sanitario, sean éstos públicos o privados o en los organismos públicos descentralizados que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, independiente de su calidad jurídica contractual.