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Artículo 24 del Decreto 10

Reglamento sobre la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101362 / 9784691.

Texto oficial

Artículo 24.- Cesación de la función de miembro de la Comisión. Los integrantes de la Comisión cesarán en sus funciones por las siguientes causales: a) Renuncia voluntaria; b) Inasistencia a más del 50% de las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, celebradas en un año calendario, sin causa justificada, según lo resuelva la Comisión; c) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser designado miembro de la Comisión; d) Impedimento físico o psíquico; e) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; f) Fallecimiento; g) Inhabilidad sobreviniente; h) Término del período por el cual fueron elegidos. El miembro de la Comisión que estimare estar afecto a alguna causal de cesación en el ejercicio de su cargo, a excepción de la señalada en la letra f), deberá comunicarlo de inmediato al Presidente de la Comisión y al Subsecretario de Salud Pública, sin perjuicio de dar cuenta de ello a la Comisión en la siguiente sesión que ésta celebre, dejando constancia de ello en el acta de la misma. Asimismo, en caso que alguno de los miembros de la Comisión cese en su cargo por una causal distinta a la señalada en la letra h), se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 25.