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Artículo 27 del Decreto 10

Reglamento sobre la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101362 / 9784695.

Texto oficial

Artículo 27.- Funciones. Corresponderán al Secretario Ejecutivo las siguientes funciones y atribuciones: a) Citar a la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, recibir las comunicaciones de inasistencia, y comunicar al Presidente de la Comisión si se ha cumplido, en cada caso, el quórum requerido; b) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte la Comisión; c) Hacer cumplir los acuerdos de la Comisión, transcribirlos a quien corresponda y llevar un registro de dichos acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades de cumplimiento que se soliciten al efecto; d) Levantar acta de cada sesión que celebre la Comisión, mantener al día los Libros de Actas, de correspondencia y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que la Comisión determine incluir y conservar; e) Colaborar con el Presidente de la Comisión en la preparación del Orden del Día de cada sesión y transmitirla a todos los miembros, y f) Las demás tareas específicas que, en el marco de este reglamento, le encomiende el Presidente y la Comisión.