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Artículo 29 del Decreto 10

Reglamento sobre la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101362 / 9784698.

Texto oficial

Artículo 29.- Elección del Presidente de la Comisión. La elección del Presidente se efectuará en la primera sesión que celebre la Comisión, una vez conformada, mediante mayoría absoluta de sus miembros. Si por caso fortuito o fuerza mayor no se efectuara la elección en dicha sesión, ella se efectuará en una sesión ordinaria siguiente, o la extraordinaria especialmente convocada para tal efecto. En la misma sesión se elegirá un integrante de la Comisión que lo subrogará en caso de ausencia temporal, renuncia, inhabilidad o fallecimiento. En caso de que ninguno de ellos se encuentre presente al momento de efectuarse alguna sesión de la Comisión, ésta será