Texto oficial
Artículo 33.- Sesi�nes ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la Comisión se realizarán, al menos, una vez cada dos meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria, cada vez que sea requerida por el Ministerio de Salud o Hacienda, o si así lo determinare la propia Comisión por mayoría absoluta de sus miembros.