Texto oficial
Artículo 35.- Informe anual. La Comisión deberá emitir un informe anual que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones y la formulación de recomendaciones respecto del Sistema de Protección Financiera que establece la ley. Con todo, dichas recomendaciones no tendrán el carácter de vinculantes para la administración.
Dicho informe será remitido a los Ministerios de Salud y de Hacienda y será difundido a través de una publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.