Texto oficial
Artículo tercero.- No obstante los plazos de acreditación institucional y de los programas y carreras de pedagogías dispuestos en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903, en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.993 y aquellos señalados en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, las universidades que actualmente impartan programas de prosecución de estudios señalados en el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129 que, a la fecha de publicación de la presente ley no se encuentren acreditados, tendrán el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde la publicación de esta ley.".