Texto oficial
Artículo 16°.- Son atribuciones del Directorio:
a) Aprobar las políticas y proyectos que proponga el (la) Rector(a), tendientes a dar cumplimiento a los fines del Centro de Formación Técnica;
b) Aprobar el presupuesto anual y el plan anual de endeudamiento, y sus respectivas modificaciones, y asimismo, los estados financieros auditados. El Directorio sólo podrá aprobar presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados.
c) Autorizar, a propuesta del (de la) Rector(a), la enajenación o gravamen, de activos del CFT cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.
d) Autorizar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificaciones, planes de estudio y títulos técnicos de nivel superior o certificaciones de competencias;
e) Autorizar por mayoría simple los mecanismos de admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera, así como las formas de ingreso prioritario;
f) Aprobar la creación, modificación y/o supresión de unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo, y dictar las reglamentaciones internas de su funcionamiento y sus modificaciones, de acuerdo a la propuesta que realice el (la) Rector(a);
g) Requerir al (a la) Rector(a) los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
h) Ordenar la ejecución de auditorías internas, con un máximo de 2 por año adicionales al plan de auditoría interna.
i) Resolver las apelaciones a las medidas aplicadas al personal académico y no académico, relativas a las desvinculaciones por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y a los (las) estudiantes respecto a la expulsión y cancelación de matrícula, conforme al Reglamento correspondiente, que será dictado por el (la) Rector(a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio;
j) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), por acuerdo fundado, el que deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto;
k) Aprobar la creación, modificación y supresión de la estructura académica, por mayoría simple de los miembros, previa propuesta del (de la) Rector(a); y
l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran los presentes estatutos y las leyes.
Los miembros del Directorio deberán inhabilitarse cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que, desde el punto de vista personal o de la(s) institución(es) que representa(n), los involucren o cuando se traten o resuelvan materias en que puedan tener interés directo.
Asimismo, los miembros del Directorio sólo estarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los literales a) y c) del artículo 54 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, deberán presentar la respectiva declaración de intereses y patrimonio de conformidad a lo establecido en el Título II de la ley N° 20.880. Tratándose de los miembros señalados en los literales f), g) y h) del artículo 12, la presentación de la referida declaración será voluntaria.
No obstante lo anterior, todos los miembros tendrán la obligación de informar al (a la) Rector(a) y al Directorio, en cualquier momento, de todo cambio de circunstancia que pueda afectar su imparcialidad en el ejercicio de sus respectivas competencias.