Texto oficial
Artículo 18°.- El (la) Director(a) Académico(a) y el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) son cargos de exclusiva confianza del (de la) Rector(a), por lo que serán designados por éste, entre los (las) tres candidatos(as) que obtengan las evaluaciones que mejor satisfagan las necesidades y características de cada cargo, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de los respectivos concursos públicos. Ambos directivos dependerán del (la) Rector(a) y permanecerán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de éste(a), pudiendo ser removidos del cargo mediante la dictación del respectivo acto administrativo.
El Fiscal del Centro de Formación Técnica deberá ser elegido por mayoría simple del Directorio, entre los (las) tres candidatos(as) que obtengan las evaluaciones que mejor satisfagan las necesidades y características del cargo, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases del respectivo concurso público, el que deberá contemplar, a lo menos, las etapas indicadas en el inciso siguiente. El control jerárquico respecto de este directivo será ejercido por el Directorio.
La designación de los (las) directivos(as) deberá realizarse previo concurso público, el que deberá contemplar, a lo menos, las etapas de llamado y difusión del concurso, postulación, revisión de antecedentes y evaluación de postulantes. El primer concurso podrá declararse desierto mediante el acto administrativo que corresponda, debiendo realizarse un nuevo llamado a concurso dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de dictación del referido acto administrativo. El segundo concurso público no podrá ser declarado desierto, debiendo escogerse un(a) candidato(a) para asumir el cargo respetivo, de conformidad con lo establecido en los incisos precedentes.