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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101596 / 9787060.

Texto oficial

Artículo 22°.- El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común. La planta del personal se fijará por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio, pudiendo crear, modificar o suprimir cargos.