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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101596 / 9787076.

Texto oficial

Artículo 34°.- La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional estará a cargo del (de la) Rector(a), asistido para estos efectos por el (la) Director(a) Académico(a), el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), y el (la) Fiscal. Para estos efectos, el Centro de Formación Técnica contará con la asesoría de una universidad tutora, hasta la primera acreditación institucional que se realice de conformidad a la ley N° 20.129 o aquella que la reemplace. Asimismo, en el convenio respectivo, debe contemplarse un equipo profesional experto en la materia; debiendo por su parte la universidad tutora individualizar quienes lo integrarán.