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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101596 / 9787080.

Texto oficial

Artículo 37°.- El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los (las) trabajadores(as) de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Para ello, deberán tener un plan de estudios propuesto por los (las) académicos(as) que los organicen y, que sea aprobado por el (la) Director(a) Académico(a), el que se regirá por los respectivos reglamentos, dictados en conformidad a los presentes Estatutos.