Texto oficial
Artículo 40°.- El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación. Si transcurre el término antes señalado sin que sea despachado, o sin que se le formulen observaciones, se entenderá por aprobado.
En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el (la) Rector(a) e integrada por al menos tres miembros del Directorio que, en un término de diez días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas. A falta de acuerdo, o bien transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión al efecto, resolverá el (la) Rector(a) refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado expresamente.