Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101596 / 9787084.

Texto oficial

Artículo 40°.- El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación. Si transcurre el término antes señalado sin que sea despachado, o sin que se le formulen observaciones, se entenderá por aprobado. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el (la) Rector(a) e integrada por al menos tres miembros del Directorio que, en un término de diez días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas. A falta de acuerdo, o bien transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión al efecto, resolverá el (la) Rector(a) refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado expresamente.