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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101598 / 9787196.

Texto oficial

Artículo 19°.- El (la) Director(a) Académico(a) será responsable del diseño y coordinación de la gestión académica y, estará a cargo del cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la educación y a la empleabilidad. Además, será de su cargo la coordinación de las funciones de enseñanza y de vinculación, tanto con el medio como con los (las) estudiantes, y también con las necesidades de desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Los Lagos. Asimismo, deberá presentar al (a la) Rector(a) una propuesta de planes y programas de estudios, conforme a las normas de los presentes Estatutos y demás normas reglamentarias vigentes al efecto. A su vez, será responsable del apoyo integral a los (las) estudiantes en temas relativos a la gestión curricular y aquellas materias enfocadas en políticas de retención y acompañamiento de los mismos.