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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 25°.- Se entenderá por Académicos(as), aquellos(as) miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente. Los (las) académicos(as) podrán tener tanto la categoría de profesores e instructores, como dentro de ellas la calidad de titular, asistente y auxiliar.