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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101598 / 9787232.

Texto oficial

Artículo 46°.- El Centro de Formación Técnica podrá prestar servicios de asesorías y consultorías a terceros, mediante la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos, debiendo el (la) Rector(a), o quien lo (la) subrogue, resguardar que no sean contrarios a los fines de la institución ni afecten los intereses del Estado. Ante la eventualidad que los servicios que se pretenda prestar, provoquen o pudieran provocar un conflicto de interés entre el Centro de Formación Técnica y su Rector(a) o sus Directivos(as) o los miembros de su Directorio; o bien, entre aquél y el Estado, será responsabilidad del Directorio resolverlas, previo informe jurídico del (de la) Fiscal de la entidad.