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Artículo 1 de la Ley 21.005

Moderniza el consejo nacional de televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101649 / 9787390.

Texto oficial

"Artículo 1.- El Consejo Nacional de Televisión estará afecto a las siguientes obligaciones: 1. Enviar, en el mes de marzo de cada año, a ambas Cámaras del Congreso Nacional, un informe que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado. La secretaría de cada Cámara remitirá este informe a las comisiones con competencia en la materia. 2. Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico institucional, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria. 3. Confeccionar y difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de su gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda. 4. Elaborar un plan de auditoría interna. 5. Publicar las actas de sus sesiones dentro de los antecedentes que debe mantener a disposición permanente del público, conforme con lo dispuesto en el título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.