Texto oficial
Artículo 5.- Créase una asignación de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata del Consejo Nacional de Televisión, equivalente al 9% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
a) Sueldo base asignado al grado respectivo.
b) Asignación establecida en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.
c) Asignación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.185.
d) Asignación establecida en el artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977.
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.