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Artículo 5 de la Ley 21.005

Moderniza el consejo nacional de televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101649 / 9787394.

Texto oficial

Artículo 5.- Créase una asignación de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata del Consejo Nacional de Televisión, equivalente al 9% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda: a) Sueldo base asignado al grado respectivo. b) Asignación establecida en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185. c) Asignación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.185. d) Asignación establecida en el artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977. La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.