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Artículo 2 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793824.

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de ciento setenta millones de pesos ($ 170.000.000), en la realización de un Plan de Emergencia destinado a la reconstrucción económica del país y absorción de la cesantía, mediante el desarrollo de las industrias minera, agrícola, fabriles y pesqueras, comercio y obras públicas, que se distribuye como sigue: .