Texto oficial
Artículo séptimo.- Si un funcionario beneficiario de
un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su
renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines
Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo
estrictamente el orden del listado contenido en la
resolución que determinó los beneficiarios del año
respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que
habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el
cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular
conforme a las normas señaladas en el artículo anterior.
También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no
hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos
que establece la ley.
El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se
desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su
renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la
fecha de la total tramitación de la resolución que le
concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su
renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto
mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha
de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto
mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es
posterior a aquélla. Quienes tengan derecho a los
beneficios decrecientes del artículo 11 de la ley N°
20.948 deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las
fechas que señala dicho artículo."