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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102129 / 9790452.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán: a) La formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadana. b) Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Valparaíso, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de ella. c) Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor. d) La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.