Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1102129 · idParte: 9790474

Texto oficial

Artículo 21º.- Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: a) Actuar como Ministro(a) de Fe, tanto de los actos que suscriba el (la) Rector(a) en representación del CFT, como de las actuaciones del Directorio. b) Asesorar jurídica y legalmente al (a la) Rector(a) y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos. c) Revisar la(s) propuesta(s) de modificación de estatutos. d) Emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Técnica. e) Ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y a otros órganos públicos. f) Tendrá a su cargo la custodia, registro y conservación de actas y demás actos que dicte el (la) Rector(a). g) Actuará como Secretario(a) del Directorio, es decir, ejercerá las funciones de Ministro(a) de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz. h) Las demás que le otorguen los presentes estatutos y otras normas aplicables.